La Reconstrucción

EDGAR ALLAN POE: De los Crímenes de la calle Morgue a la Prueba Indiciaria en el Proceso Penal

“Fijados bien en nuestro pensamiento los puntos sobre los cuales he llamado su atención (la voz peculiar, la insólita agilidad y la sorprendente falta de motivo en un crimen de una atrocidad tan singular como éste), examinemos por sí misma esta carnicería. Nos encontramos con una mujer estrangulada con las manos y metida cabeza abajo en una chimenea. Normalmente, los criminales no emplean semejante procedimiento de asesinato. En el violento modo de introducir el cuerpo en la chimenea habrá usted de admitir que hay algo excesivamente exagerado, algo que está en desacuerdo con nuestras corrientes nociones respecto a los actos humanos, aun cuando supongamos que los autores de este crimen sean los seres más depravados. Por otra parte, piense usted cuán enorme debe de haber sido la fuerza que logró introducir tan violentamente el cuerpo hacia arriba en una abertura como aquélla, por cuanto los esfuerzos unidos de varias personas apenas si lograron sacarlo de ella.”

El anterior fragmento de la novela Los crímenes de la calle Morgue, obra de Edgar Allan Poe, escritor romántico y gótico norteamericano (1809-1849), precursor de la narrativa policiaca y sobre todo del relato corto, esto es, del género de los cuentos, ejemplifica de un modo claro cuál ha de ser el método aplicable para el esclarecimiento de la autoría e imputación de los hechos a su responsable, mediante la deducción, llegando a una solución única y no susceptible de otras hipótesis que la desvirtúen.

La trama general de la novela versa sobre las pesquisas realizadas para esclarecer dos brutales asesinatos, y sin perjuicio del desenlace final, con la averiguación de su autor, no exento de sorpresa para el lector, lo cierto es que detrás de ese hallazgo y su confirmación (que no expondré aquí para evitar descubrir un elemento decisivo de la obra) puede concluirse que esa era la única posibilidad realista y lógica, la conclusión a la que todas las pruebas llevaban sin ningún género de dudas.

Edgar Allan Poe reviste de riqueza literaria y de ominosidad gótica al relato de los hechos, pero en verdad Los crímenes de la calle Morgue plantea la situación como un problema matemático, con sus premisas iniciales y sus variables, y de un modo muy próximo al científico, tras todas las pruebas efectuadas (y son muy diversas, desde la inspección ocular hasta las testificales) se llega a la conclusión única posible, propia de la ciencia matemática, sin género de dudas, consistente aquí en la imputación objetiva de los hechos a su responsable.

Para alcanzar esa convicción, resulta imprescindible aplicar el razonamiento humano, la sana crítica del investigador, fundamentada en su experiencia, para enlazar los diferentes indicios en una concatenación que llegue a desvirtuar la presunción de inocencia. Para conseguirlo, es necesario que o bien cualquier otro planteamiento no sea lógicamente posible en la realidad, o bien su conclusión sea prácticamente idéntica.

La lectura de esta obra es por ello un ejemplo muy ilustrativo de la plasmación de la prueba indiciaria en el proceso penal, de su técnica y de sus requisitos de validez, ya que el relato los expone absolutamente todos, y los enlaza de forma concomitante a cómo ha de efectuarse en el foro procesal y con arreglo a las exigencias del Tribunal Supremo (por todas, STS 6 de octubre de 2015):

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“PRIMERO.- En el motivo primero, con amparo en el art. 852 LECrim., considera infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.). 1. Alega que no existió prueba de cargo que implicara al recurrente en los hechos delictivos por los que se le acusa, y la existente, de naturaleza indirecta, fue insuficiente para enervar dicho derecho presuntivo. El Tribunal Supremo y el Constitucional han venido exigiendo rigurosos requisitos para que la prueba indiciaria tenga la capacidad de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y que en este caso no concurrían. 2. Esta Sala de casación ha repetido hasta la saciedad que la prueba de indicios posee plena virtualidad, aun siendo única, para desvirtuar el derecho presuntivo reconocido por el art. 24 de nuestra Constitución. Cierto es que, como garantía probatoria ha exigido unos condicionamientos para que pueda surtir efectos, sin perjuicio de que la valoración última de la suficiencia la determine el Tribunal sentenciador. “La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido insistentemente. Tales exigencias se pueden concretar en las siguientes:

1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.

Respecto a los indicios es necesario:

a) que estén plenamente acreditados.

b) de naturaleza inequívocamente acusatoria.

c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.

d) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar.

e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.

En cuanto a la deducción o inferencia es preciso:

a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia.

b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un “enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano”.

 “La experiencia ha demostrado, y una verdadera filosofía siempre mostrará, que una gran porción de verdad, tal vez la más grande, surge de lo aparentemente irrelevante”

(Edgar Allan Poe)

Diego García Paz

Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.

Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

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