La Reconstrucción

LUDWIG VAN BEETHOVEN: El Derecho como Sinfonía. Por Diego G. Paz

Ludwig van Beethoven (Bonn, 1770, aprox. – Viena, 1827) es uno de los más grandes genios que ha dado la humanidad, cuya obra trasciende el tiempo y el espacio, y a través de ella, por medio de la música, que viene a ser una de las mejores vías para canalizar razón y sentimiento, se transmiten múltiples aspectos de una personalidad compleja y rica, que cuenta con una importante conclusión de tipo filosófico, desde luego también aplicable al Derecho.

De un talento precoz, impulsado por la fuerza del trabajo, desde niño destacó (Mozart fue testigo de ello) y comenzó una trayectoria musical con múltiples sinfonías que hicieron de Beethoven no solo el puente entre el clasicismo y el romanticismo, sino el modelo al que todos los compositores, durante siglos, aspiraban a parecerse, aun cuando fuera de un modo meramente conceptual.

La música de Beethoven, por su composición y por las emociones que ocasiona, ha dado lugar a consideraciones que trascienden el ámbito estrictamente musical. La Filosofía ha mirado a su producción musical para escrutar en ella un principio metafísico, con el fin de explicar el inmenso alcance de las sinfonías y la razón de su gran impacto. Precisamente es este elemento supra-musical el que se traslada a todos los ámbitos del conocimiento humano, incluido el jurídico.

Immanuel Kant ya afirmó que detrás de toda realidad tangible, y por lo tanto también del fenómeno sensible musical, se debía de encontrar un fundamento causal del equilibrio, de la armonía, de esa realidad. El pensador lo denominó “noúmeno”, o “la cosa en sí misma”. Pues bien, esta sería la raíz de la realidad sensible. Algo no apreciable desde un plano físico o perceptible por los sentidos, con una excepción: la música. Y es en este punto en el que otro gran filósofo, Arthur Schopenhauer, llega a afirmar que la música es aquella única manifestación, o fenómeno, que llegaría a trascender al mundo, si éste concluyese, pues la música refleja a “la cosa en sí”: es, en sí misma, la realidad causal del mundo sensible, y la razón de su armonía y coherencia.

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Cuando Schopenhauer se refería a Beethoven, lo hacía en los siguientes términos: “Si ahora echamos un vistazo a la música meramente instrumental, en una sinfonía de Beethoven se nos muestra la máxima confusión basada, sin embargo, en el más perfecto orden, la lucha más violenta que en el instante inmediato se configura en la más bella concordia: es la rerum concordia discors [concordia discordante de las cosas], una reproducción fiel y completa de lo esencial del mundo, que rueda en una inabarcable confusión de innumerables formas y se conserva mediante la perpetua destrucción de sí mismo. Pero, a la vez, desde esa sinfonía hablan todas las pasiones y afectos humanos: la alegría, la tristeza, el amor, el odio, el horror, la esperanza, etc., en innumerables matices pero sólo en abstracto y sin especificación: es su sola forma sin contenido material, como un mero espíritu del mundo sin materia. Desde luego, al oírla tendemos a realizarla, a revestirla de carne y hueso en la fantasía y a ver en ella escenas de la vida y de la naturaleza. Pero eso, tomado en su conjunto, no facilita su comprensión ni disfrute; antes bien, le da un añadido ajeno y arbitrario: por eso es mejor captarla en su inmediatez y pureza”. (El mundo como voluntad y representación, segundo volumen, capítulo 39).

Cualquier ordenamiento jurídico moderno, desde una perspectiva iuspositivista, se tiene que caracterizar, precisamente, por el orden, un requisito que lleva implícito en su propia denominación. El ordenamiento jurídico es (o debe ser) la antítesis del caos, y surge precisamente para solucionar en las relaciones humanas sus elementos no armoniosos o caóticos y establecer los parámetros de cara a evitar su futura reproducción. Bien es cierto que en la actualidad la amalgama normativa, la legislación motorizada de la que hablaba Karl Schmitt, hace de los ordenamientos jurídicos lugares tendentes a la confusión en no pocas ocasiones, aunque considero que dicha situación obedece a motivos coyunturales (políticos, que no jurídicos) y por lo tanto, no suprimen la naturaleza del Derecho como sistema ordenado, que lo sigue siendo, aun cuando de forma transitoria (unas veces por impericia, otras intencionadamente) se cubra de niebla.

Tras este orden, que no es meramente formal, debe encontrarse un principio, de corte metafísico, que dote al conjunto normativo de coherencia, de valor, y de un sentido práctico final que materialice la Justicia. Este “noúmeno” para el mundo jurídico, no es sino el denominado Derecho Natural, el conjunto de principios eternos que justifican y organizan al Derecho Positivo. Si para la música, las notas, los signos, no son sino el trasunto de la verdadera armonía, de “la cosa en sí” que se encuentra en un plano diferente al tangible, y hace que las sinfonías y composiciones musicales estén dotadas de equilibrio y trasladen al oyente una sensación de perfección a todos los niveles, el Derecho correctamente constituido por medio de un Derecho Positivo que plasme los principios del Derecho Natural hará posible que el ordenamiento jurídico suponga la verdadera acción de la Justicia, y en definitiva, que el Derecho, como la música, adquiera la dimensión y los efectos de una perfecta sinfonía.

“¡Actúa en vez de suplicar. Sacrifícate sin esperanza de gloria ni recompensa! Si quieres conocer los milagros, hazlos tú antes. Sólo así podrá cumplirse tu peculiar destino.”

 “Todavía no se han levantado las barreras que le digan al genio: De aquí no pasarás”.

“Es curioso ver cómo a medida que las libertades teóricas aumentan, las libertades prácticas disminuyen”.

           “La música constituye una revelación más alta que ninguna filosofía”.

Diego García Paz

Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.

Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

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