La Reconstrucción

BERTRAND RUSSELL Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Diego García Paz

Bertrand Russell (1872-1970) es considerado uno de los filósofos más prominentes del siglo XX, y una figura capital de la lógica a la altura de Aristóteles. Al margen de sus cruciales aportaciones en el campo filosófico, también realizó una esencial contribución en el Derecho.

En la base de la concepción de Bertrand Russell sobre la posición de la sociedad en cuanto al Derecho renace y late la eterna dicotomía entre el derecho natural y el derecho positivo; circunstancia muy relevante, toda vez que Russell es un filósofo lógico, y por ello en principio alejado de conceptos etéreos o metafísicos; sin embargo, no es posible desligar de la realidad práctica, de la convivencia, la necesidad de dotar de una impronta idealista al avance de la humanidad, es decir, de fortalecer los principios que han de constituir la base de las relaciones entre todos los pueblos, y sobre los que se debe construir el Derecho. Estos principios son los valores esenciales de la ética, metajurídicos e imprescindibles, cristalizados en los derechos humanos, sin perjuicio de su posterior plasmación en las normas jurídicas positivas.

En Bertrand Russell se halla y defiende la idea (que es muy antigua en la historia del pensamiento) de que ante la norma positiva que conculca de forma abierta las leyes de la humanidad (que son principios éticos en su base), la sociedad está legitimada para su desobediencia, pues sobre los intereses transitorios del poder se encuentra la estabilidad de la convivencia, diferenciado así lo formalmente legal de lo legítimo y justo. Por ello era habitual ver a Russell en concentraciones y protestas sociales contra aquellas imposiciones de normas injustas, que quebrantaban los derechos humanos. La rebeldía a la que llamaba el filósofo no era irreflexiva o injustificada, sino una revolución racional, intelectual, el derecho a decir “no” ante los atropellos a los principios más básicos del ser humano revestidos de un mero formalismo jurídico.

Es por ello que, además de su actividad participativa en los movimientos sociales, a Russell se le debe la constitución de un órgano ético que fue creado para alzar la voz de la humanidad frente al silencio de las injusticias internacionales, con el fin de reclamar el respeto de los derechos humanos y sacar a la luz las conductas criminales del poder para que las mismas pudieran ser legítimamente perseguidas y sancionadas: el Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, también conocido como Tribunal Russell – Sartre. Este Cuerpo, que tuvo varias reuniones, entre ellas para el análisis de los acontecimientos de la guerra en Vietnam, Chile, Palestina, Iraq o Ucrania, contaba con la limitación de no ser una organismo oficial y con decisiones por tanto jurídicas vinculantes, pero por quienes lo integraron y por sus motivos de ser, sirvió para apoyar a un Derecho Penal Internacional aún prematuro y de eficacia jurídica incipiente, mediante las conclusiones de un grupo de intelectuales que aportaron la luz de sus inteligencias frente a la injusticia.

Así lo dijo el propio Russell en la primera sesión del Tribunal que lleva su nombre: “Creo que tenemos derecho a concluir en la necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana.”

 Las aportaciones de este Tribunal intelectual han resultado ser la auténtica voz permanente de los derechos humanos, más allá de las conocidas reticencias de muchos estados a formar parte de organismos oficiales y de la repercusión y eficacia jurídica que, por ésta y otras razones, el Derecho Penal Internacional llega en la práctica a tener.

 

Diego García Paz

Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.

Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.