Amenofis IV (1372 a.C. – 1336 a.C.) es uno de los faraones del antiguo Egipto más singulares del ya en sí mismo excepcional reino del Nilo. Como ha ocurrido con algunos gobernantes en el devenir de la humanidad, se trata de una figura que supuso la integración del poder político con una sensibilidad hasta ese momento desconocida, cuestión que determinó tanto la grandeza de su reinado como la causa de su propio fin, unido a una serie de acontecimientos exógenos que propiciaron la desaparición de sus iniciativas aunque no de su legado, y ello a pesar del borrado de la historia que sus detractores pretendieron, sobre la base de infundios y tergiversaciones, sobrevolando la sospecha de que su muerte no fue objeto de una causa natural, sino de la objetiva molestia de ciertos núcleos de poder, no tan en la sombra, que se habían visto privados de sus prerrogativas de forma inmediata.
Egipto contaba con un Derecho consolidado, tanto desde la perspectiva privada (con un régimen contractual y matrimonial sorprendentemente moderno, aunando la formalidad con el consensualismo) como pública (estableciendo una estructura de enjuiciamiento penal en la que existía la posibilidad de llevar a niveles superiores las decisiones condenatorias, siendo el juez supremo el propio faraón, erigiéndose así en última instancia). Ahora bien, en esta época en ningún momento se produce la separación entre el Derecho y la religión, de modo que la autoridad de quienes ejercían funciones jurisdiccionales procedía de su condición de sacerdotes, y la justicia terrenal era una manifestación de la justicia de los dioses, un anticipo de la prueba que el dios Anubis realizaría en el más allá pesando el corazón del difunto para comprobar su pureza respecto de la pluma que servía de contrapeso en la balanza. No se puede, por lo tanto, hablar en este momento de un Derecho Natural como fuente de legitimidad de las normas, sino de una religión politeísta que condicionaba absolutamente la virtualidad jurídica de los mandatos, hasta el punto de que las penas que se imponían en vida continuaban tras la muerte.
Este sistema cambia de modo radical con Amenofis IV, pues la llegada de su reinado supuso la desaparición de cientos de deidades y su sustitución exclusivamente por una: Atón, el disco solar. El faraón adoptó el nombre de Akenatón y se consideró el intermediario entre los mortales y el dios sol. El establecimiento del monoteísmo en Egipto, obra de este faraón, supuso una revolución de una envergadura y consecuencias inauditas, que dieron lugar a un desapoderamiento instantáneo de las más altas esferas de la sociedad, los sacerdotes que ejercían la justicia en nombre de unos dioses que habían dejado de existir, y lógicamente, opusieron resistencia a la reforma, por lo que a ellos convenía. Akenatón se presentaba además como un rey familiar, próximo a sus hijos y esposa, Nefertiti, dejando de ello constancia en los grabados, por lo que el arte también se modificó; y el faraón incluso expresó su sensibilidad poética a través de un himno dedicado al dios Atón que se transformó en la oda de Egipto durante su reinado. Todo ello dio lugar a una lógica revolución en el Derecho, pues al estar fundamentado en la religión, la desautorización de todos los sacerdotes/jueces conllevó que éstos perdieran un poder y control sobre la sociedad absolutamente pleno hasta entonces, por lo que, en cierto modo, la justicia comenzó indirectamente a adquirir una nueva forma, no desligada de la religión, pero sí ajena a otro tipo de poder atomizado en los sacerdotes y condicionante de su imparcialidad, al no ser ya posible ejercer una actividad jurisdiccional con fines conminativos, intimidatorios, o en definitiva, con intereses espurios, más fundamentados en la conservación de cuotas de influencia, en el control social o el sometimiento proyectado desde un plano divino y basado en el temor, que en la impartición de justicia, aunque ésta siguiera teniendo una raíz sobrenatural.
Akenatón fue un idealista y un revisor de toda la estructura de poder existente, cuestiones que no fueron del agrado de todos. Aparte del referido desapoderamiento, sometió a cargas tributarias a los poderosos, derogó el sistema de propiedad existente para comenzar a construir un concepto nuevo de la misma, y dictaminó medidas básicas de higiene para la vida doméstica del pueblo, tales como que las personas vivieran separadas del ganado o que existiera un aseo todas en las casas.
Sin embargo, esta forma de gobernar se volvió inasumible ante la sublevación de los desautorizados, que fomentaron el ánimo para una guerra civil; el mantenimiento por la sociedad, de facto, del culto a las anteriores deidades; y el alzamiento de algunos territorios, que consideraron como debilidad la forma de gobernar de Akenatón. No siendo bastante con ello, su reinado tuvo que convivir con una pandemia, que se llevó la vida de varios miembros de la familia real y diezmó al pueblo egipcio, lo que los sacerdotes se encargaron con avidez de instrumentalizar y retorcer para imputarle la desgracia al faraón, dado que fue él quien había considerado meros ídolos a los dioses que ahora les estaban castigando.
Con su muerte, la sucesión de su hijo Tutankamon supuso el restablecimiento de todo aquello que Akenatón sustituyó, y hubieron de pasar muchos siglos y avatares históricos para que el legado de este faraón saliera a luz y otros sistemas normativos y políticos comenzaran a implantar formas ya ideadas en su momento, quedado con ello la incertidumbre acerca de si la historia de la humanidad y del Derecho sería la misma a día de hoy de haber prevalecido aquella forma de gobernar, o incluso si ciertos hechos posteriores se hubieran adelantado a su tiempo, sin perjuicio de la lección que siempre podrá extraerse de esos acontecimientos.
“El reino de lo eterno no tiene sitio dentro de los límites de lo terreno. Todo será como era antes. El terror, el odio y la injusticia volverán a gobernar el mundo y los hombres tendrán que volver a sufrirlo. Hubiera sido mejor para mí no haber nacido nunca, pues así no hubiera visto cuánta maldad hay en la tierra”.
Diego García Paz
Letrado Jefe de Civil y Penal de la Comunidad de Madrid.
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación